Ayudas para financiar proyectos de exclusión social

Título
Ayudas para financiar proyectos de exclusión social
Beneficiario
Publicación
Requisitos
Regular los criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las ayudas económicas que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la isla de La Palma para financiar programas de exclusión social que se desarrollen en la isla de La Palma, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en l
Plazo
Administración
Cabildo Insular de La Palma
Convocatoria
04/11/2016
Fecha límite



Título
   Extracto de la resolución de fecha 17 de octubre de 2016 por la que se convocan ayudas económicas a los ayuntamientos de la isla de La Palma para financiar proyectos de exclusión social. (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, viernes 4 de noviembre de 2016)

BDNS (Identif.): 320454.

   De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

   Por Resolución de la Consejera Insular de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía número 5966/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, registrada el 6 de octubre de 2016 se aprueban las Bases Reguladoras de la Concesión de Ayudas Económicas a los Ayuntamientos de la isla de La Palma que realicen Programas de Exclusión Social en la Isla (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 125, lunes 17 de octubre de 2016)

Cabildo Insular de La Palma
Avda. Marítima, 3
38700
Santa Cruz de La Palma
Palma, La
922 423 100
922 420 030
Objetivos/Finalidad
Regular los criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las ayudas económicas que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la isla de La Palma para financiar programas de exclusión social que se desarrollen en la isla de La Palma, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en las bases reguladoras.
Requisitos Entidad Local
Los catorce Ayuntamientos de la isla de La Palma.
Documentación a Presentar

   Junto al modelo de solicitud se acompañarán los anexos establecidos en la convocatoria.

   Documentación a aportar.

Los Ayuntamientos solicitantes habrán de presentar la solicitud adjunta como anexo I, acompañado de la siguiente documentación, que deberá o bien tener carácter auténtico o bien tratarse de copias compulsadas conforme a la legislación vigente:

1. El Código de Identificación Fiscal del Ayuntamiento solicitante.

2. Modelo de solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada y suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a (Anexo I).

3. DNI del representante legal de la entidad, documento de designación así como certificado de cargo a fecha de solicitud de la subvención según anexo II.

4. Certificación emitida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), con la Seguridad Social así como con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma o autorización sellada y firmada por el/la representante de la entidad o solicitante, por la que se autorice a este Excmo. Cabildo a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con este Excmo. Cabildo, además de no incurrir en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para recibir ayudas o subvenciones, según Anexo III.

5. Memoria del programa por el que se solicita la subvención de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo IV).

6. Aportación de Modelo de Alta de Tercero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma si no ha percibido con anterioridad ninguna subvención de esta Corporación o en el supuesto de que la entidad desee que la subvención sea abonada en una cuenta corriente distinta a la que ya consta en nuestros datos. El citado modelo está disponible en la página web de esta Corporación (www.cabildodelapalma.es).

7. Cualquier otro documento no señalado en los apartados anteriores que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma considere de interés para una adecuada valoración de la solicitud.

Los antes citados documentos podrán encontrarse en la web del Cabildo Insular de La Palma y en la Oficina de Atención al Ciudadano.

La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o representante legal de la entidad.

Plazo de Presentación

  Extracto de la resolución de fecha 17 de octubre de 2016 por la que se convocan ayudas económicas a los ayuntamientos de la isla de La Palma para financiar proyectos de exclusión social. (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, viernes 4 de noviembre de 2016)

    Diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Resolución de la Consejera Insular de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía número 5966/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, registrada el 6 de octubre de 2016 se aprueban las Bases Reguladoras de la Concesión de Ayudas Económicas a los Ayuntamientos de la isla de La Palma que realicen Programas de Exclusión Social en la Isla (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 125, lunes 17 de octubre de 2016)

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

 

Lugar de Presentación

Las solicitudes se presentarán por escrito mediante modelo normalizado, que será firmado por el/la representante legal de la entidad. La convocatoria, bases, el modelo normalizado de solicitud, y anexos estarán disponibles en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (www.cabildodelapalma.es), así como en la Oficina de Atención al Ciudadano.

La solicitud irá dirigida a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, acompañada de la documentación a la que se hace referencia en el apartado anterior, debiendo ser presentada en el registro central del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP-PAC (a partir del 02 de octubre de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común), todo ello de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal. En relación a la documentación general que obre ya en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a partir del 02 de octubre de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común), siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se ha de constatar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados.

La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.